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Con el fallo de segunda instancia la Supersalud deberá pagar la multimillonaria deuda de las EPS liquidadas.
Con el fallo de segunda instancia la Supersalud deberá pagar la multimillonaria deuda de las EPS liquidadas.
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Tribunal confirma fallo: Supersalud deberá pagar $85 mil millones por deudas de EPS

La demanda fue interpuesta por 37 IPS afectadas por liquidación de 7 EPS.

La Sala Octava Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la sentencia proferida el 10 de abril de este año por el Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla, dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Fundación Campbell y un grupo de 37 IPS del país, contra la Superintendencia Nacional de Salud- Nación, que obliga al pago de por lo menos $85.500 millones por deudas contraídas por 7 EPS que fueron intervenidas y liquidadas por la Supersalud.

La decisión fue adoptada por el Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 13 Judicial ii para Asuntos Civiles, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Supersalud, frente a la citada sentencia.

La demanda ejecutiva principal fue promovida por la Clínica Campbell contra la Nación - Superintendencia Nacional de Salud, a través de los abogados Rafael Emilio Reales Ibarra, Oswaldo Mauricio Henríquez Linero e Iván Mauricio Alemán Peñaranda, tal como informó oportunamente Zonacero.com.

Con posterioridad fueron acumuladas las presentadas por Clínica Jaller, Comprosalud, Cemdi S.A., Sermultisalud S.A.S., Sociedad de Oncología y Hematología del Cesar Ltda, Organización Clínica General del Norte, Amedi S.A.S., Oncomédica S.A., Sumintegrales S.A.S., Clínica de Occidente S.A., Global Life Ambulancias S.A.S., Servicios Vivir S.A.S, Clínica Laura Daniela S.A. (hoy Clínica Integral de Emergencia Laura Daniela S.A.), Clínica Mar Caribe - Colsalud S.A., Sermafam Ltda, Clínica Candelaria IPS S.A.S., Centro Médico Sebastián Villazón Ovalle S.A.S., Habilitar del Caribe S.A.S., CDTCH y Odontosalud Las Américas S.A.S., Clínica Higea IPS S.A., Disgecol S.A.S., Sudemix S.A.S., Sociedad Otomed Asistencia Médica Ltda, Colcan S.A.S., Incamedic S.A.S., Serviclínicos Dromédica S.A., Centro Cardiológico Valledupar Ltda, Laboratorios Nancy Flórez García S.A.S., IPS de la Costa - Clínica de la Costa y Clínica Piedecuesta.

En el proceso, la parte demandante y las acumuladas reclamaron el pago solidario de las obligaciones que les adeudan en virtud de contratos celebrados por el agente liquidador de Selvasalud EPS y otras EPS tales como Solsalud, Golden Group, Humana Vivir, Calisalud, Programa de Salud Comfenalco Antioquia y Salud Cóndor, designados por la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, aquellas reconocidas como pasivos durante la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de EPS por la Supersalud, pero que no fueron canceladas durante la fase liquidatoria de aquellas.

Según el Tribunal, los contratos que componen el título base de recaudo, fueron suscritos unos por los representantes legales habilitados y otro por aquellos designados por la Superintendencia de Salud a raíz de la toma administrativa para la liquidación de aquella, “lo que evidencia de las normas trasuntas la vinculación solidaria frente a la obligaciones nacidas de dichos contratos, siendo la principal forma de solidaridad, el pago de las obligaciones nacidas de dichas convenciones”.

En otros términos, la solidaridad de la Superintendencia de Salud respecto de las obligaciones nacidas de los contratos que sirven de recaudo ejecutivo tiene una primera vocación, cual es contractual, “dado que los mencionados contratos fueron realizados bajo la situación de toma, primero administrativa y luego para liquidar por parte de la Suoersalud porque de lo contrario la intervención de orden constitucional y normativa en estas convenciones trascendería en inexistentes”.

En concepto de la Sala, “razonar que la entidad interventora, sea para administrar o para liquidar una intervenida, no se vincula a los contratos para desarrollar el objeto social en esa etapa o que no tiene ninguna significación jurídica las obligaciones nacidas de dichas convenciones, sería ir en contravía de la función propia de la interventora y de los ejes de la contratación contemporánea que rige a los contratos en general, más cuando en las resoluciones de toma para administrar y posteriormente liquidar, es la Superintendencia Nacional de Salud, la que previo remover los administradores de la entidad, designa el interventor, quien a la vez suscribe los contratos en lo subsiguiente, y se encarga de finiquitar el trámite liquidatario, que a su vez funge como representante legal".

Para el Tribunal, la cuestión se torna delicada, previendo que las EPS mencionadas, luego de la toma de posesión, se encuentran totalmente liquidadas y extintas, “por lo que no puede omitirse el hecho consistente en que la liquidación de unas sociedades como Selvasalud EPS, y las demás, persiguieron "mediante la realización de una cadena de actos complejos, la conclusión de las actividades pendientes al tiempo de la disolución, ia realización de ios activos sociales, ei pago de! pasivo externo, ia repartición dei remanente de dinero o bienes entre los socios y finalmente la extinción de ia persona jurídica-sociedad" por lo que luego del desarrollo proceso de liquidación, se extinguieron, conforme se acredita en el informe expedido por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica, de la Superintendencia Nacional de Salud, José Manuel Suárez Delgado”.

Lo anterior quiere indicar “que dichas EPS (liquidadas) en este momento no tienen la aptitud jurídica para ser sujeto de relaciones jurídicas y en efecto, no pueden ser titular de derechos y obligaciones procesales, ni asumir las cargas y responsabilidades que se desprendan del proceso, en este caso el cobro de unos pasivos de servicios de salud en el SGSSS y que se desconoce las causas de su pago como ponen de presente los representantes legales de las IPS”.

Sostiene la Corporación que en este sendero, “no puede pretenderse que la obligación se cobre a una EPS que ya está liquidada y que en su oportunidad fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que representa a la Nación, quien es la llamada a responder por las obligaciones surgidas con posterioridad a esas liquidaciones, como principal inspector, vigilante y garante de la eficiencia en la prestación de los servicios de salud a los usuarios del sistema, del cual refulge una relación no sólo de orden constitucional sino contractual en las obligaciones contraídas”.

Además, reiteró, “de aceptarse la inexistencia de una solidaridad contractual entre el Estado y las EPS liquidadas, estaríamos contrariando los fines y principios constitucionales del Estado Social del Derecho y el carácter público del derecho a la salud dejando a la deriva la deficiente administración, control y vigilancia de los recursos destinados a las EPS para la prestación de los servicios de salud de los ciudadanos, y de la cual la IPS en cumplimiento de su deber legal y contractual bajo los postulados de buena fe, prestaron y continuaron así los servicios, que constan en las diferentes facturas glosadas y reconocidas en la fase de intervención liquidatoria, cuya fuente lo es el contrato de prestación de servicios con las EPS y que además muchos de ellos fueron firmados por agentes interventores, obligaciones que itérese en ningún momento han sido desconocidas, ni desvirtuadas por la Superintendencia Nacional de Salud en gestión de sus funciones de control financiero de las EPS liquidadas”.

Según el abogado Iván Alemán se trata de un fallo condenatorio de segunda instancia favorable a las IPS.

“Jurídicamente no viene más nada porque es un proceso ejecutivo que no tiene Casación en la Corte Suprema ni revisión en el Consejo de Estado. Ahora lo que viene es exigirle a la Supersalud que haga efectivo el pago y proceder con las acciones de cobro”, aseguró.

Destacó que no se trata de un caso exclusivo de Barranquilla sino de IPS de todo el país, por lo cual el fallo tiene una connotación nacional.